martes, 14 de diciembre de 2010

eleccion de diputados y senadores

La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (simplemente denominada Cámara de Diputados) es la cámara baja del Congreso de la Unión. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente. Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Cámara de Diputados esta integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales les será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, ningún estado puede tener menos de dos Distritos electorales uninominales.

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujeta a las bases y reglas que disponga la ley.
Según la Constitución de 1917, los diputados son los representantes de la nación, para ser electo diputado, por cualquier de los dos principios de elección, son necesarios los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
Ser originario del estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, o en el caso de los candidatos por representación proporcional de alguno de los estados que conforme la circunscripción, con los mismos detalles.
No estar de servicio activo en el ejército o tener mando de policía o gendarmería rural cuando menos noventa días antes de la elección.
No ser Secretario o Subsecretario de Estado, o Ministro de la Suprema Corte de Justicia a menos que se separe definitivamente del cargo un año antes de la elección en el caso de los primeros o de dos en el de los ministros.
No ser ministro de algún culto religioso.

lunes, 6 de diciembre de 2010

Derecho mexicano

En México, la Constitución General en su articulo 22 capitulo uno, prevé la pena de muerte en los siguientes casos: "traidor a la patria en guerra extranjera, parricidio homicidio con alevosía premeditación y ventaja, al incendiario, plagiario (secuestrador), el salteador de caminos, el pirata y los reos de delitos graves del orden militar" (Cortina, 2002). Sin embargo esto no se aplica, en consecuencia no existe. Ya que para "delitos gravísimos, en su lugar se ha colocado la privación de la libertad por un numero considerable de años"(Márquez, 2002).
Márquez (2002), opina que "es tiempo de analizar el tabú y mito para que examinemos con cuidado la posible instalación de esta institución que en muchos países funciona".
Las anteriores consideraciones hacen que las opiniones se dividan en dos bandos: abolicionistas y partidarios de esta ley.
Los partidarios a la pena de muerte señalan que la aplicación de este castigo es valida a un delincuente que haya atentado gravemente en contra de la sociedad porque:
a. Todos tenemos derecho a defendernos de las agresiones que atentan contra nuestra vida.
b. Ayudaría a la autoridad a que otros delincuentes se detuvieran ante el temor de correr la misma suerte (Cortina, 2002).
Para sustentar lo anterior esta corriente cita al antiguo testamento, libro del Génesis capitulo nueve versículo seis: "Será derramada la sangre de cualquiera que derrame sangre humana, porque a imagen de Dios fue creado el hombre", en Éxodo capitulo 21, versículo 12 "Quien hiriere a un hombre, matándolo voluntariamente, debe morir sin remisión", entre otras muchas. Además Silva (1984), hace mención de una declaración realizada por el Papa Pío XII en septiembre de 1952: "privar al condenado del bien de la vida, después de que él mismo se hizo indigno del derecho de la vida, está reservado a la autoridad pública". Todo lo anterior los ayuda a concluir que México al tener un "gobierno revolucionario, anticristiano y masónico, es lógico que sea enemigo de la pena de muerte de los malvados, por ser partidario y mantenedor de la pena de muerte de los más inocentes"(Abascal, 1993).
Pero la contraparte, los abolicionistas se defienden señalando que "existen importantes estudios científicos que demuestran que violencia lo único que engendra es más violencia" (Grima, 1994). Además de expresar que "desde un punto de vista ético resulta altamente contradictorio defender un valor (el respeto a la vida), negándolo a la vez" (¿Pena de muerte?, 2002). Y como era de esperarse esta parte también hace referencia al antiguo testamento señalando que "a pesar de que era culturalmente aceptada la pena de muerte también se encuentran referencias contrarias" (¿Pena de muerte?, 2002), como en el Génesis capitulo cuatro versículo nueve al 15, el cual hace referencia al asesinato cometido por Caín "Quien quiera que matare a Caín, lo pagará siete veces". Además de lanzar una muy buena pregunta al aire "¿Por qué los partidarios de la pena de muerte que recurren al antiguo testamento sólo lo asumen en algunos casos y no en otros? (¿Pena de muerte?, 2002). Por lo que resaltan que la pena de muerte "no sólo significa una violación a los derechos fundamentales de cualquier persona, sino que además implica su negación"(Gonzáles, 2002).
De los argumentos dados por las dos partes se derivan pros y contras para el estado, respecto a la aplicación Entre los pros se encuentran:
1. Si se elimina el individuo éste ya no molestará más, por lo tanto, se evitarán futuros problemas con él.
2. Es una forma de proteger la vida de los ciudadanos.
3. Es mucho más barato eliminar al individuo que mantenerlo en la cárcel.
Y los contras:
1. La corrupción del sistema jurídico puede ser causa de errores, que no podrán corregirse.
2. No es necesaria la pena de muerte para proteger la vida de los demás ya que en la cárcel se puede reformar el sujeto.
3. Es una forma retrógrada de administrar justicia (Grima, 1994).
Aunque no esta comprobado que la pena de muerte funcione hay quien insiste en que "es necesario encontrar soluciones a los altos índices de criminalidad en México y si la pena de muerte se convierte en la única alternativa, debe ser legislada con la aportación de especialistas"(Márquez, 2002).
El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Tribunal federal

 Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México es el tribunal supremo. Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es su Presidente. Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección.
Funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y el segundo, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

 Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales (que corresponden a la Suprema Corte). Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.
Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte. Los que integran la Sala Superior duran en su cargo un periodo improrrogable de 10 años, mientras los que integran las salas regionales duran en sus cargos 8 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).
La Sala Superior es permamente y está integrada por 7 magistrados electorales. Tiene su sede en el Distrito Federal.
Las Salas Regionales son permanentes, y se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.
De conformidad con la Constitución y las leyes aplicables, este Tribunal es competencia judicial competente para: resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales y locales; formular la declaración de validez de la elección presidencial y del Presidente Electo; resolver, en forma definitiva e inatacable, los medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 Tribunales de Circuito

Estos tribunales federales, que de acuerdo al número de magistrados integrantes pueden ser unitarios o colegiados, están distribuidos en todo el territorio de la nación y asignadas a ciertas zonas geográficas denominadas circuitos judiciales. En la actualidad, existen 31 circuitos judiciales, que abarcan el territorio de uno o dos Estados Mexicanos. Tribunales Unitarios de Circuito
Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.
Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Tribunales Colegiados de Circuito

Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas.
Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.

 Juzgados de Distrito

Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación.
Actuan como Jueces de primera instancia en Juicios Ordinarios Federales. (Competencia concurrente).
En materia de amparo, conocen de los Juicios de Amparo Indirecto.
Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer de todas ellas.
Sin lugar a dudas, son los que reciben la mayor carga de trabajo.

 Funcionarios judiciales auxiliares

Con la finalidad de administrar justicia de forma eficiente y pronta, los Jueces, Magistrados y Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial. Estos son:
  • Secretarios de Estudio y Cuenta: son funcionarios auxiliares de los Ministros, encargados del estudio, análisis y propuesta de proyectos de resolución de la Suprema Corte.
  • Secretarios: son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones, examinar las solicitudes de demandas y requerimientos, y presentar proyectos de resolución al juez o magistrado respectivo. Los secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas, tales como:
    • Secretario de Acuerdos.
    • Secretario Proyectista.
    • Secretario de Compilación de Tesis.
  • Actuarios: son funcionarios auxiliares, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de notificar a las partes, o terceros, de las resoluciones de los tribunales, en los procedimientos tramitados ante ellos.

 Consejo de la Judicatura Federal

El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
Está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son substituidos de manera escalonada, y no puden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad
El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determina.
Para realizar sus tareas, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con los siguientes órganos auxiliares:
  • El Instituto de la Judicatura Federal;
  • La Visitaduría Judicial;
  • La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
  • El Instituto Federal de Defensoría Pública, y
  • El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Creacion de una ley

El proceso de elaboración de una ley se desarrolla a través de las siguientes etapas:
1.- Iniciativa de la ley. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado (llamada Cámara de Origen) someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley.
2.- Discusión de la ley. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV).
3.-Aprobación. Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley.
4.-Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa
por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente de la Republica puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción.

5.- Publicación de la ley. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que es el órgano informativo.
6.- Iniciación de la vigencia. Mecanismo por el cual se da a conocer la ley. Está se publica en el Diario de la Nación. Surtirá efecto en máximo tres días y se contará un día más por cada 40 kilómetros. Las leyes entran en vigor según diversos sistemas:
-Instantáneo (vigencia inmediata): Si la ley es obligatoria desde el momento de su publicación.
-No instantáneo (vigencia diferida): Hay un lapso de tiempo (vacatio legis) entre su publicación y el momento de entrar en vigor. Este sistema no instantáneo todavía, puede ser: “simultaneo”, cuando entra en vigor la ley en un mismo día en todo el territorio del Estado; y “sucesivo”, cuando la vacatio legis es mas o menos largo según la región o Estado de que se trate, porque entra en vigor en distintos plazos